Normativa- Atención a la diversidad
Normativa vigente
Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el curso 2025/2026 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
Artículo undécimo. Adaptaciones de las Pruebas Específicas de Certificación por razón de discapacidad.
- En aplicación del artículo 24 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, la persona que ejerza la dirección del centro determinará las adaptaciones o condiciones especiales que proceda aplicar a aquel alumnado que haya acreditado una discapacidad mediante certificación oficial en el momento de formalizar la matrícula.
- Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, serán las siguientes:
- a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3 en lugar de A4 y, cuando proceda en función de la discapacidad existente, utilización de una tipografía específica o empleo de letra en negrita.
- b) Transcripción de la prueba a formato braille.
- c) Uso de un ordenador portátil, pudiendo incluir, en su caso, auriculares conectados al dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará dicho equipo, salvo que se justifique la necesidad de un ordenador con características técnicas específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos o cualquier otra fuente de información no autorizada, y eliminar toda información relacionada con la prueba antes de devolver el dispositivo.
Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
Artículo 24. Pruebas para personas con discapacidad.
- En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no será dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que conste la prueba, que será única para todo el alumnado.