El alumnado oficial y libre que haya superado las pruebas específicas de certificación (PEC) y quiera solicitar certificación académica personal o el título correspondiente debe ponerse en contacto con la dirección oficina@eoimalaga.com
Detallamos a continuación cómo solicitar sus certificados. Advertimos de que en periodos de admisión y matriculación no podremos ofrecer este servicio con la celeridad que desearíamos.
1. Certificación académica alumnado oficial y libre
El alumnado oficial y libre podrá solicitar en la Secretaría de la EOI una certificación académica de los estudios realizados en cualquier nivel y curso en nuestro centro. Dicha certificación no tiene ningún coste, se expide en un breve plazo y tiene validez oficial. Este documento acredita la obtención de los niveles Básico A1 y A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y C2 (en el caso del inglés), así como los cursos 1º de Intermedio B2 y 1º de Avanzado C1. Para la solicitud deberá cumplimentar el siguiente formulario, también disponible en la Secretaría del centro.
Solicitud de la Certificación académica personal
NOTA IMPORTANTE: El certificado se podrá enviar a la dirección electrónica facilitada en la solicitud. En caso de que el solicitante desee que se le envíe la certificación académica a cualquier dirección postal deberá aportar junto con la solicitud un sobre con sello y la dirección correspondiente para efectuar el envío. Durante el periodo de matriculación recomendamos, si es urgente, venir en persona para solicitar el certificado y poder retirarlo en el momento.
2. Alumnado IEDA
Certificación académica alumnado del IEDA
El alumnado que ha cursado enseñanzas en IEDA debe pedir su certificación académica mediante instancia dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Educación más próxima a su domicilio y presentarla directamente allí.
Títulos alumnado del IEDA
a) El alumnado que habiendo finalizado las enseñanzas en el IEDA no hubiera solicitado el correspondiente título podrá hacerlo mediante instancia dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en función del domicilio de la persona interesada acompañando a la solicitud el resguardo de haber abonado, en su caso, las tasas legalmente establecidas. Modelo de solicitud.
b) El alumnado que habiendo finalizado las enseñanzas en el IEDA hubiera solicitado el correspondiente título y este se encontrara ya expedido en la sede del IEDA en el momento del cese de la actividad del centro docente solicitará su entrega mediante instancia dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en función del domicilio de la persona interesada, a través del
Negociado de Títulos del Servicio de Ordenación Educativa.
c) En el supuesto en que el alumnado que habiendo finalizado las enseñanzas en el IEDA hubiera solicitado el correspondiente título pero este no se encontrara en la sede del IEDA en el momento del cese de la actividad del centro docente sino en tránsito, la Delegación Territorial competente en materia de educación en función del domicilio de la persona interesada contactará con la persona interesada para la entrega del título.
d) El alumnado interesado en un duplicado de un título podrá solicitarlo mediante instancia dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación en función del domicilio de la persona interesada. Modelo de solicitud.
Una vez tenga todo listo, puede presentarlo directamente allí.
Información complementaria
- Modelo de solicitud.
- Tasas de expedición de título y matrícula.
-
Talón de cargo (la cumplimentación debe ser online)
- Cómo rellenar el talón de cargo
3. Certificaciones parciales por actividades de lengua
Según la orden de evaluación de 20 de noviembre de 2020 y una vez concluida la evaluación extraordinaria, los alumnos que no hayan superado la prueba de certificación, podrán solicitar una certificación académica de haber superado alguno de los ejercicios que componen las pruebas de certificación.
Estas certificaciones no eximirán de la realización de los ejercicios correspondientes de las pruebas que se convoquen en otro curso escolar y en ellas constará, con mención de todas las partes que conformen la prueba, que el alumno ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua que las partes superadas evalúen.
Esta certificación podrá ser tenida en cuenta por la Consejería competente en materia de educación, según los procedimientos que se establezcan, para el acceso a determinados cursos, programas o acciones formativas.
4. Certificación de matrícula
El alumnado oficial y libre podrá solicitar en la Secretaría de la EOI una certificación de los estudios en los que se encuentra matriculado.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que el solicitante desee que se le envíe la certificación a cualquier dirección postal debe aportar junto con la solicitud un sobre con sello y la dirección correspondiente para efectuar el envío. El envío de la documentación ha de realizarse por correo certificado. La escuela no se hace responsable del posible extravío del envío.
Solicitud de Certificación de matrícula
5. Título del Nivel Básico A1 (desde el curso 2018/19) y A2.
El alumnado oficial que haya superado con evaluación positiva el Nivel Básico A1 o A2 obtendrá el correspondiente título. El alumnado libre deberá superar una prueba terminal de certificación para la obtención del Título de Nivel Básico A2. No es posible obtener título del Nivel A1 como alumnado libre. La solicitud del Título se realizará en la Secretaría de la EOI de Málaga entregando la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI, NIE o pasaporte.
b) Solicitud de Título de Nivel Básico A1 / Solicitud de Título de Nivel Básico A2
c) “Ejemplar para la administración” del talón de cargo como justificante de haber abonado las tasas correspondientes de expedición que se pueden consultar en el enlace que facilitamos más abajo. El pago ha de cumplimentarse online:
- Tasas de expedición de título y matrícula.
-
Talón de cargo (la cumplimentación debe ser online)
- Cómo rellenar el talón de cargo
NOTA IMPORTANTE: Los beneficiarios de familia numerosa deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
La recogida del título debe realizarse obligatoriamente en la Secretaría del centro por la persona titular o autorizada.
Durante el periodo de matriculación no se tramitará ninguna solicitud de Título.
Están exentos del pago de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que el solicitante desee que se le envíe el resguardo de haber solicitado el título a cualquier dirección postal debe aportar junto con la solicitud un sobre con sello y la dirección correspondiente para efectuar el envío. El envío de la documentación ha de realizarse por correo certificado. La escuela no se hace responsable del posible extravío del envío.
6. Título de los niveles Intermedio B1 e Intermedio* B2 (*desde 2018/19)
El alumnado oficial, el de la modalidad semipresencial, That’s English y el de la modalidad libre que desee obtener el Título de Nivel Intermedio B1 deberá superar una prueba específica de certificación. Del mismo modo, para la obtención del Título de Nivel Intermedio B2 (antes Avanzado B2), el alumnado oficial y libre deberá superar una prueba específica de certificación.
Existirán dos convocatorias anuales de pruebas (junio y septiembre) para la obtención de dichos Títulos.
La solicitud del Título se realizará en la Secretaría de la EOI de Málaga entregando la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI, NIE o pasaporte.
b) Solicitud de Título de Nivel Intermedio B1 / Solicitud de Título de Nivel Intermedio B2
c) “Ejemplar para la administración” como justificante de haber abonado las tasas correspondientes de expedición que se pueden consultar en el enlace que facilitamos más abajo. El pago ha de cumplimentarse online:
- Tasas de expedición de título y matrícula.
-
Talón de cargo (la cumplimentación debe ser online)
- Cómo rellenar el talón de cargo
NOTA IMPORTANTE: Los beneficiarios de familia numerosa deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
La recogida del título debe realizarse obligatoriamente en la Secretaría del centro por la persona titular o autorizada.
Durante el periodo de matriculación no se tramitará ninguna solicitud de Título.
Están exentos del pago de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que el solicitante desee que se le envíe el resguardo de haber solicitado el título a cualquier dirección postal debe aportar junto con la solicitud un sobre con sello y la dirección correspondiente para efectuar el envío. El envío de la documentación ha de realizarse por correo certificado. La escuela no se hace responsable del posible extravío del envío.
7. Título del Nivel Avanzado* C1 (*desde 2018/19).
El alumnado oficial y libre que desee obtener el Título de Nivel Avanzado C1 deberá superar una prueba específica de certificación.
Existirán dos convocatorias anuales de pruebas (junio y septiembre) para la obtención de dichos Títulos. La solicitud del Título se realizará en la Secretaría de la EOI de Málaga entregando la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI, NIE o pasaporte.
b) Solicitud del Nivel Avanzado C1.
c) “Ejemplar para la administración” como justificante de haber abonado las tasas correspondientes de expedición que se pueden consultar en el enlace que facilitamos más abajo. El pago ha de cumplimentarse online:
-
- Tasas de expedición de título y matrícula.
- Talón de cargo (la cumplimentación debe ser online)
NOTA IMPORTANTE: Los beneficiarios de familia numerosa deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
La recogida del título debe realizarse obligatoriamente en la Secretaría del centro por la persona titular o autorizada.
Durante el periodo de matriculación no se tramitará ninguna solicitud de Título.
Están exentos del pago de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que el solicitante desee que se le envíe el resguardo de haber solicitado el título a cualquier dirección postal debe aportar junto con la solicitud un sobre con sello y la dirección correspondiente para efectuar el envío. El envío de la documentación ha de realizarse por correo certificado. La escuela no se hace responsable del posible extravío del envío.
8. Título del Nivel Avanzado* C2 (*desde 2020/21).
El alumnado oficial y libre que desee obtener el Título de Nivel Avanzado C2 – solo en Inglés- deberá superar una prueba específica de certificación.
Existirán dos convocatorias anuales de pruebas (junio y septiembre) para la obtención de dichos Títulos. La solicitud del Título se realizará en la Secretaría de la EOI de Málaga entregando la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI, NIE o pasaporte.
b) Solicitud del Nivel Avanzado C2
c) “Ejemplar para la administración” como justificante de haber abonado las tasas correspondientes de expedición que se pueden consultar en el enlace que facilitamos más abajo. El pago ha de cumplimentarse online:
-
- Tasas de expedición de título y matrícula.
- Talón de cargo (la cumplimentación debe ser online)
NOTA IMPORTANTE: Los beneficiarios de familia numerosa deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
La recogida del título debe realizarse obligatoriamente en la Secretaría del centro por la persona titular o autorizada.
Durante el periodo de matriculación no se tramitará ninguna solicitud de Título.
Están exentos del pago de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
NOTA IMPORTANTE: En caso de que el solicitante desee que se le envíe el resguardo de haber solicitado el título a cualquier dirección postal debe aportar junto con la solicitud un sobre con sello y la dirección correspondiente para efectuar el envío. El envío de la documentación ha de realizarse por correo certificado. La escuela no se hace responsable del posible extravío del envío.
9. Validez de los certificados y títulos.
La Consejería competente en materia de Educación determinará la valoración de los certificados y títulos de Nivel Básico, de Nivel Intermedio y de Nivel Avanzado en los procesos de reconocimiento de méritos que gestione.
A las personas titulares de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado se les eximirá de las pruebas de competencia en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos y que correspondan a los niveles de competencia consignados.
Las universidades convalidan por lo general el idioma de la carrera a quienes están en posesión de algunos de los certificados o títulos mencionados anteriormente.
ATENCIÓN: UNA VEZ TRAMITADO EL TÍTULO, EL SOLICITANTE HA DE CONTACTAR CON LA EOI AL CABO DE UN TIEMPO PARA CONSULTAR SI YA SE HA RECIBIDO Y PUEDE PASAR A RETIRARLO. Los títulos suelen tardar casi dos años.