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Tasas de matrícula oficial y libre (2025)

 

ALUMNADO MATRÍCULA ORDINARIA  FAMILIA NUMEROSA
Nuevo Por una matrícula** 79,80 39,90
Por dos matrículas** 128,90 64,45
Antiguo* Por una matrícula** 57,87 28,93
Por dos matrículas** 106,97 53,48
Por cada idioma de más 49,10 24,55

 

Cuantías de los conceptos que se abonan en esa matrícula ALUMNADO ORDINARIO:

  1. Apertura de expediente:  21,93 €
  2. Matrícula por asignatura: 49,10 €
  3. Servicios generales:          8,77 €

* Se considera alumno antiguo aquel que haya estado matriculado en IEDA o en alguna escuela oficial de idiomas de Andalucía con anterioridad, ya sea en la modalidad oficial, libre, distancia o That’s English!.

** Aquí, «matrícula» se refiere a idioma. Es decir,  si una persona paga tasas por dos idiomas, pagaría 128,90 euros si es nuevo alumno, y pagaría 106,97 euros si es antiguo alumno. No se refiere a la tasa de matrícula en un idioma de dos personas distintas.

 

REDUCCIONES EN EL PAGO DE MATRÍCULA

Según figura en la tabla, los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa ( Ley 10/2021, de 28 de diciembre).  

 

Están EXENTOS DE PAGO de estas tasas:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberá presentar fotocopia de dicho título actualizado.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberá acreditar dicha condición. 
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición. 

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrá derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

 

 

Tasas de solicitud para la expedición de título (2025)

Títulos Ordinaria Familia Numerosa
LOGSE 27,46 € 13,73 €
Ant. LOGSE 27,46 € 13,73 €

(Ley 12/2023, de 26 de diciembre, art. 39)

 

Están  exentos del pago  de estas tasas:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición. 
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición. 
  • Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya; las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.