1. Se considerará la titulación académica correspondiente a las enseñanzas de mayor nivel que haya superado la persona solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Corresponden a la educación superior los títulos universitarios de doctor, máster, licenciado, graduado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico y los títulos de técnico superior de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes.
b. Los títulos de bachiller y técnico de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, corresponden a la educación secundaria postobligatoria.
c. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos declarados equivalentes, corresponden a la educación básica.
2. La persona solicitante que posea un título universitario deberá aportar copia del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo, haciendo constar en la fotocopia la leyenda “Es copia fiel del original”, con DNI, fecha y firma.
3. La persona solicitante que posea un título de educación secundaria postobligatoria o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberán aportar copia del título o el certificado correspondiente, haciendo constar en la fotocopia la leyenda “Es copia fiel del original”, con DNI, fecha y firma.