1. Se considerara que una persona está matriculada en estudios oficiales del sistema educativo andaluz cuando esté matriculada en un centro docente radicado en Andalucía en alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
No obstante lo anterior, se advierte de que aquellas personas que en el momento de solicitar plaza no estén en posesión de, como mínimo, el certificado de ESO (o equivalente en sistemas anteriores), serán automáticamente adscritas al grupo 5 de los relacionados en el punto 5. Criterios de admisión de este programa de ayuda.