
Nueva ordenación de las enseñanzas
legislación
. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
. REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica de 3 de mayo 2006, de Educación. (BOE nº 4, de 4 de enero 2007)
. Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucia. (BOJA nº 182, de 14 de septiembre 2007)
. Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucia. (BOJA nº 224, de 14 de noviembre 2007)
. Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucia. (BOJA nº 218, de 6 de noviembre 2007)
. Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento para el curso 2007/08 de los cursos de actualización lingüística para el profesorado implicado en el Plan del Plurilingüismo.
Nueva Ordenación
de las enseñanzas
Niveles y cursos:
Nivel |
Cursos |
Básico
A2 |
Primero A1 Segundo A2 |
Intermedio
B1 |
Un curso académico B1 |
Avanzado B2 Se implantará en el curso 2008/09 |
Primero de B2 Segundo de B2 |
1. Las enseñanzas
de Nivel Básico se organizan en dos cursos académicos
A1 y A2. El currículo de las enseñanzas
correspondientes al
nivel básico tiene como referencia las competencias propias del nivel
A2 del Consejo de Europa, según define este nivel el marco
común Europeo
de Referencia para las Lenguas.
2. Las enseñanzas de Nivel Intermedio se organizan en un curso académico B1. El currículo de las enseñanzas correspondientes al nivel intermedio tiene como referencia las competencias propias del nivel B1 del Consejo de Europa, según define este nivel el marco común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. Las enseñanzas
de Nivel Avanzado se organizarán en dos cursos académicos
primero de B2 y segundo de B2. Estas
enseñanzas se implantarán en el curso escolar 2008/09.
El currículo de las enseñanzas correspondientes al
nivel avanzado tendrán como referencia las competencias propias del nivel
B2 del Consejo de Europa, según define este nivel el marco común
Europeo de Referencia para las Lenguas.
En el curso
2007/08 se mantienen las enseñanzas correspondiendes al Ciclo Superior
y la certificación correspondiente tanto
en la convocatoria oficial como libre.
Equivalencias entre las enseñanzas
Antiguo
Plan de Estudios |
Nueva
Ordenación |
Primer
curso del Ciclo Elemental Segundo curso del Ciclo Elemental. |
Nivel Básico
Certificado de Nivel Básico |
Tercer curso del Ciclo Elemental Certificación académica del Ciclo Elemental |
Nivel Intermedio (B1) Certificado
de Nivel Intermedio |
| Primer
curso del Ciclo Superior Certificado de Aptitud* |
Nivel Avanzado
Certificado de Nivel Avanzado* |
* El Certificado de Aptitud y el de Nivel Avanzado serán equivalentes a efectos académicos.

a)
CURSOS DE DURACIÓN NORMAL
1. La
duración del horario lectivo de cada uno de los cursos en
el régimen de enseñanza oficial, modalidad presencial, es de
cuatro horas y treinta minutos semanales que se repartirán
en clases:
- Diarias: Una hora diaria de clase de lunes a viernes.
- Alternas: Dos horas cada lunes y miércoles o martes y jueves
y una hora cada dos viernes.
2. En
las enseñanzas de
Árabe, Chino, Griego Moderno, Japonés
y Ruso en los niveles básico e intermedio el horario semanal
es seis
horas semanales que se repartirán en clases
de hora y media de lunes a viernes.
b)
CURSOS DE DURACIÓN CUATRIMESTRAL
- Las enseñanzas de Español para Extranjeros
se organizan en cursos cuatrimestrales con un horario semanal
de nueve horas. Dos horas diarias de Lunes a Viernes.