Nueva ordenación de las enseñanzas

legislación

. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

. REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica de 3 de mayo 2006, de Educación. (BOE nº 4, de 4 de enero 2007)

. Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucia. (BOJA nº 182, de 14 de septiembre 2007)

. Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el curriculo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucia. (BOJA nº 224, de 14 de noviembre 2007)

. Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucia. (BOJA nº 218, de 6 de noviembre 2007)

. Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento para el curso 2007/08 de los cursos de actualización lingüística para el profesorado implicado en el Plan del Plurilingüismo.

 

Nueva Ordenación de las enseñanzas
Niveles y cursos
:

Nivel
Cursos
Básico A2

Primero A1

Segundo A2

Intermedio B1
Un curso académico B1

Avanzado B2

Se implantará en el curso 2008/09

Primero de B2

Segundo de B2

 


1. Las enseñanzas de Nivel Básico se organizan en dos cursos académicos A1 y A2. El currículo de las enseñanzas correspondientes al nivel básico tiene como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según define este nivel el marco común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Las enseñanzas de Nivel Intermedio se organizan en un curso académico B1. El currículo de las enseñanzas correspondientes al nivel intermedio tiene como referencia las competencias propias del nivel B1 del Consejo de Europa, según define este nivel el marco común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Las enseñanzas de Nivel Avanzado se organizarán en dos cursos académicos primero de B2 y segundo de B2. Estas enseñanzas se implantarán en el curso escolar 2008/09. El currículo de las enseñanzas correspondientes al nivel avanzado tendrán como referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según define este nivel el marco común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En el curso 2007/08 se mantienen las enseñanzas correspondiendes al Ciclo Superior y la certificación correspondiente tanto en la convocatoria oficial como libre.

 

Equivalencias entre las enseñanzas

 

Antiguo Plan de Estudios
Nueva Ordenación
Primer curso del Ciclo Elemental
Segundo curso del Ciclo Elemental.

Nivel Básico
A1

A2

Certificado de Nivel Básico

Tercer curso del Ciclo Elemental

Certificación académica del Ciclo Elemental

Nivel Intermedio (B1)

Certificado de Nivel Intermedio

Primer curso del Ciclo Superior
Segundo curso del Ciclo Superior

Certificado de Aptitud*

Nivel Avanzado
Primero de B2
Segundo de B2

Certificado de Nivel Avanzado*

* El Certificado de Aptitud y el de Nivel Avanzado serán equivalentes a efectos académicos.

 



a) CURSOS DE DURACIÓN NORMAL


1. La duración del horario lectivo de cada uno de los cursos en el régimen de enseñanza oficial, modalidad presencial, es de cuatro horas y treinta minutos semanales que se repartirán en clases:
- Diarias: Una hora diaria de clase de lunes a viernes.
- Alternas: Dos horas cada lunes y miércoles o martes y jueves y una hora cada dos viernes.

2. En las enseñanzas de Árabe, Chino, Griego Moderno, Japonés y Ruso en los niveles básico e intermedio el horario semanal es seis horas semanales que se repartirán en clases de hora y media de lunes a viernes.

b) CURSOS DE DURACIÓN CUATRIMESTRAL

- Las enseñanzas de Español para Extranjeros se organizan en cursos cuatrimestrales con un horario semanal de nueve horas. Dos horas diarias de Lunes a Viernes.